TEMA 1 DERECHO LABORAL
TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4 JORNADA LABORAL
TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO
TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
TEMA 7 PARTICIPACIÓN
 
TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL
 
TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES
9.1 REGÍMENES SS RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
 
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN
TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
 
TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO
TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN
TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO
TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN
TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN
TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN
TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL
TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL
TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TEMA 22 RIESGOS LABORALES
TEMA 23 SALUD LABORAL
TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS
CANAL EMPRESA
CANAL RRHH
CANAL SEGURIDAD SOCIAL
CANAL SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES Y COTIZACIÓN
CANAL SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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SS REGÍMENES Y PRESTACIONES SS V36

 

 

Este régimen comprende en su campo de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena que no deben ser incluidos en alguno de los regímenes especiales.

  • Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública.
  • Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas.
  • Servicios extraordinarios de hostelería.
  • Industria resinera.
  • Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.

 

Estarán incluidos en este régimen, entre otros:

    • Los trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y los servicios y asimilados a los mismos que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
    • Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean su control. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas siempre que no posean el control de estas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma.
    • En ambos casos se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
      • Que, al menos, la mitad del capital social para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad, o adopción, hasta segundo grado.
      • Que su participación en el capital de la sociedad sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
      • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.


      Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro de los límites establecidos en el art. 5 de la Ley 4/97 de Sociedades Laborales, y aún cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen.

      Cuando dichos socios por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por el desempeño de este cargo estén o no vinculados simultáneamente a la misma mediante relación laboral común o especial, o cuando por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y simultáneamente estén vinculados a la misma mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, se asimilarán a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, siempre que su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que conviva sea inferior al cincuenta por cien, o acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiera el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

      Los trabajadores españoles no residentes en territorio nacional, en determinados supuestos (funcionarios o empleados de organismos internacionales, españoles no funcionarios contratados al servicio de la Administración española en el extranjero, etc.)

      Los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España que trabajen por cuenta ajena en la industria y los servicios y ejerzan su actividad en territorio nacional.Los trabajadores comunitarios no necesitan permiso de trabajo. Personal (funcionario o laboral) de la Administración Local.

      Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.

      El personal civil no funcionario, dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.

      Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en instituciones eclesiásticas.

      Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico social.

      Personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.

      Funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.

      Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas, que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino. Personal interino al servicio de la Administración de Justicia.

      Los trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano.

      Por Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, se integran en este régimen los siguientes colectivos:

      • Los representantes de comercio. A partir del 01-09-2015 han pasado a estar incluidos en el Régimen General, como el resto de trabajadores por cuenta ajena, sin más peculiaridades de las que se indican a continuación. A efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, están incluidos en el grupo 5º de la escala de grupos de cotización vigentes en el citado régimen, y para contingencias profesionales (accidentes de trabajo/enfermedades profesionales), cotizan por la ocupación/situación "b" de la tarifa de primas vigente (disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007).
      • Artistas. La base máxima de cotización para contingencia comunes, en razón de las actividades realizadas para una o varias empresas en espectáculos públicos, tiene carácter anual y se determinará elevando a cómputo anual la base máxima mensual. Para contingencias profesionales - accidentes de trabajo y enfermedades profesionales - se aplican los tipos correspondientes a la actividad CNAE  92 de la tarifa de primas establecida en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, sin que la base de cotización pueda ser inferior al tope mínimo vigente.
      • Profesionales taurinos. La base máxima de cotización para contingencias comunes tiene carácter anual y se determina elevando a cómputo anual la base máxima mensual. Para contingencias profesionales – accidentes de trabajo/enfermedades profesionales – se aplican los tipos correspondientes a la actividad CNAE  92.342 de la tarifa de primas establecida en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
  1. Exclusiones:

    Los trabajadores que desarrollen una actividad profesional comprendida en alguno de los Regímenes Especiales.

    Salvo prueba de su condición de asalariado, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

    Las personas que ejecuten ocasionalmente trabajos de los llamados amistosos, benévolos o de buena vecindad.

 

 

A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónoma, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónoma si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. 
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. 
  • Los escritores de libros. 
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.  
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 


Quedan incluidas dentro del campo de aplicación del Mutualismo Administrativo las personas que reúnan la condición de funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, personas funcionarias en prácticas que aspiren a ingresar en los Cuerpos de dicha Administración, y personas funcionarias que pudieran acceder a tal condición en virtud de un ejercicio de derecho de opción establecido por una norma de carácter especial.

Por el contrario, con carácter general, quedan excluidas del Mutualismo Administrativo las personas funcionarias de los Cuerpos y Escalas propias de otras Administraciones Públicas (Administración Local, Autonómica, de la Seguridad Social, Administración militar o de la Administración de Justicia), así como las personas funcionarias de Escalas propias de los Organismos Autónomos y el personal de administración y servicios propios de las Universidades.



Este régimen especial viene regulado, además de en la propia Ley de Seguridad Social, en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Entre otros grupos de profesionales, están incluidos dentro de este régimen especial los trabajadores que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones, buques de marina mercante o pesca marítima, ya sea como técnicos, tripulantes, personal de investigación, observadores de pesca o personal de seguridad. También aquellos que se dedican a la agricultura en zona marítima o marítima-terrestre o aquellos trabajadores que se dediquen a la extracción de productos del mar, los estibadores portuarios y toda persona que lleve a cabo actividades de carácter marítimo-pesquero.

 

Se incluyen, obligatoriamente, dentro de este Régimen especial a aquellas personas que se dediquen profesionalmente a la extracción de carbón en minas subterráneas, la explotación de carbón a cielo abierto, las investigaciones y reconocimientos, aprovechamiento de carbones y aguas residuales, escoger carbón en las escombreras, la fabricación de aglomerados de carbón mineral, los hornos de producción de Cok, los trasportes fluviales del carbón o cualquier actividad secundaria o complementaria a las anteriores. También se incluyen los directivos de empresas que se dediquen a alguna de las actividades citadas, pero no los consejeros.




 

 

TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL

 

TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES

TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN

 

 

 




 

 

 

TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES

 

 

 










 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

 

ACTIVIDADES

 


ACTIVIDAD 1

Indica cual es el régimen de la Seguridad Social en el que deben estar incluidas las siguientes personas:

 

SOLUCIÓN

Yolanda, tiene una tienda propia en la que vende artículos de regalo


Roberto, un funcionario que trabaja en el Ministerio de Defensa como conserje


Mohamed, un inmigrante que está trabajando con contrato como temporero en la recogida de fruta en La Rioja.


María, una mujer de 43 años que trabaja en una casa realizando labores de limpieza y cuidado de unos niños.


Andrés, hombre que trabaja en una empresa dedicada a la explotación de unas minas de carbón en Andalucía.


Jon, un joven que pertenece a la tripulación de un barco pesquero con base en Bermeo


Jaime, electricista que trabaja para la empresa Electricidad López



 

 

 

ACTIVIDAD 2

 

 

 

 

Deliveroo comunica a sus empleados que se va de España justo cuando entra en vigor la 'ley rider'
Un repartidor de DeliverooMadrid   Viernes, julio 2021
La empresa niega que deje el país por la entrada en vigor de la ley y dice que es porque no es un mercado clave
La plataforma de comida a domicilio Deliveroo ha comunicado a sus trabajadores en plantilla y a sus repartidores que va a dejar su actividad en España, alegando que no es un mercado clave para la empresa y que está en riesgo la viabilidad del negocio. Lo hace semanas antes de que entre en vigor la llamada 'Ley Rider', que obliga a estas plataformas a contratar a los repartidores, hasta ahora trabajadores autónomos, aunque fuentes de la empresa niegan que sea por este motivo.
La empresa niega que sea por la entrada en vigor de la Ley rider, que le obligaría a contratar a los 3.500 repartidores que colaboran para ella como autónomos, y fuentes cercanas señalan que incluso se podría asumir el coste de su contratación. Lo que alegan es que nuestro país no es un mercado clave y Deliveroo no puede hacer frente a otros competidores, como Glovo o Just Eat.
El grupo británico opera actualmente en 12 mercados de todo el mundo, en los que Deliveroo ocupa la primera o segunda posición. España representó menos del 2% del valor de estas operaciones en el primer semestre de 2021.
Trabajador de DeliverooNUEVA REGULACIÓN La ley de los riders entra en vigor el 12 de agosto. Obliga a empresas como Deliveroo Glovo contratar a sus repartidores, que ya no podrán ser autónomos, como hasta ahora. También podrán trabajar para otra empresa que preste el servicio, pero siempre con contrato laboral. Este nuevo marco regulatorio afecta directamente a 14.000 repartidores .  En el caso de Deliveroo, tiene más de un centenar de trabajadores en plantilla y alrededor de 3.500 riders. Asalariados sólo tiene en Madrid, Barcelona y Valencia. Los repartidores se extienden por 70 ciudades y municipios.

  • Deliveroo llegó a España en 2015 como una de las primeras compañías de reparto de comida a domicilio. El pasado julio, la empresa puso punto final a sus operaciones en España, lo que supone el despido de hasta 3.871 trabajadores, la mayor parte riders. De hecho, España es el segundo país de Europa en el que Deliveroo decide dejar de operar. Antes sucedió lo mismo en Alemania, donde tampoco consiguió arañar cuota de mercado a los rivales locales.

 Delivero, con 8 millones de usuarios en 800 ciudades y con más de 100.000 riders recorriendo las calles de medio mundo, todavía no ha registrado un trimestre rentable desde su creación en 2013. La compañía cerró el año pasado con unas pérdidas de 226,4 millones de libras (alrededor de 264 millones de euros) y, en lo que va de año, acumula unas pérdidas de 108,7 millones.
Otros gigantes como Uber Eats, Doordash o la española Glovo tampoco han conseguido aún ser rentables. La estrategia de las compañías, por el momento, se centra en expandirse rápidamente para ganar cuota de mercado, lo que obliga a quemar dinero, mucho dinero. Los beneficios, esperan, llegarán en el futuro. En concreto, Deliveroo cobraba por cada pedido una comisión de entre el 30% y el 35% al restaurante. Las matemáticas dicen que, con un pedido mínimo de 15 euros, ese pedido ya es rentable. Pero, por debajo de ese precio, la compañía pierde dinero. 
En solo 6 años desde su llegada a España, Deliveroo ha enlazado 4 directores generales diferentes, el doble de los que han tenido en ese mismo periodo competidores como Just Eat o Glovo. En el último año y medio, la rotación en la cúpula ha sido especialmente frenética. 
Por otro lado, un trabajador de la parte de oficinas comerciales de Deliveroo podía ganar fácilmente entre 40.000 y 70.000 euros al año. Sin embargo, varias personas señalan que la diferencia salarial dentro de la compañía era muy grande. 
En mayo de 2020, Deliveroo llevó a cabo un ERE y cientos de trabajadores de las oficinas en España fueron despedidos. Además, se externalizó toda el área de atención al cliente a Rumanía, el departamento más grande que tenía la compañía. “Fue una decisión natural, un ahorro de costes”, apunta un antiguo directivo. 

Un modelo de negocio al que no le salen las cuentas   Así, Glovo se ha marchado de Latinoamérica, Uber Eats se ha retirado del negocio del delivery en 8 países y Deliveroo ahora sale de España tras abandonar Alemania. Esos repliegues estratégicos plantean serias dudas sobre la rentabilidad de un modelo de negocio marcado por la elevada competitividad.

1 ¿Cuál es la causa de la salida de Delivero?
2 ¿Qué implicaciones tiene la ley rider para le empresa?
3¿Cuántos trabajadores despedirá la empresa?
4¿En qué se basa la estrategia de la empresa?
5¿Qué medidas se llevaron a cabo en mayo de 2020?
6¿Este modelo de negocio es rentable?

 


ACTIVIDAD 4


HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL


En 1900 se crea el primer seguro social con La Ley de Accidentes de Trabajo.

En 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión, el primer sistema de Seguridad Social.

La principal norma sobre la Seguridad Social es la Ley General de Seguridad Social (LGSS), modificada en 2015.

En el artículo 41 de la Constitución se recoge el derecho a la Seguridad Social:

“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.”


 

 

ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL











MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): reconoce el derecho a una prestación económica y ordena su pago.

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): gestiona los pagos, afiliación, altas, bajas de trabajadores y gestiona y controla las cotizaciones y recaudación de cuotas.

Instituto Social de la Marina (ISM): gestiona, reconoce y administra el derecho a prestación del régimen especial de los trabajadores del mar

El Servicio Público de Empleo (SEPE): gestiona la prestación de desempleo

Instituto de Mayores y servicios Sociales (Imserso): gestiona las prestaciones para personas mayores y en situación de dependencia

Gerencia de la informática de la Seguridad Social: se encarga de todo lo relacionado con las nuevas tecnologías de la información




 

 

 

CAMPO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Nivel contributivo


Trabajadores y sus familias que trabajen y residan en España:

  • Trabajadores por cuenta ajena

  • Autónomos

  • Socios trabajadores de cooperativas

  • Funcionarios

  • Estudiantes

  • Españoles no residentes en España, según las características del país de residencia

  • Extranjeros con permiso de trabajo


Nivel no contributivo

Los españoles residentes en España, que no han cotizado nunca o no lo suficiente para tener derecho a la prestación contributiva.

Las prestaciones a las que tienen derecho son:

-Asistencia sanitaria

-Incapacidad permanente

-Jubilación




 

 

 

ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL


RÉGIMEN GENERAL

Incluye a los trabajadores por cuenta ajena no incluidos en un régimen especial




REGÍMENES ESPECIALES

Incluye a trabajadores que realizan actividades especiales por su naturaleza,tiempo, lugar o proceso productivo:

-Trabajadores agrarios por cuenta propia

-Trabajadores del mar

-Trabajadores de la minería

-Funcionarios

-Estudiantes menores de 28 años

-Trabajadores por cuenta propia o autónomos



 

 

 

 

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CON LA SEGURIDAD SOCIAL



     Afiliación

Se realiza una vez en la vida

La primera vez que un trabajador empieza a trabajar, el empresario debe afiliarlo a la Seguridad Social

Si el empresario no lo afilia el propio trabajador puede afiliarse

Se le asigna un número de Seguridad Social


Alta

Cada vez que el empresario contrata un trabajador debe darle de alta antes de que comience a trabajar (Hasta 60 días naturales)

Baja

Cuando termina el contrato, el empresario debe dar de baja al trabajador, dispone de 3 días naturales desde el cese en el trabajo


Cotización

El empresario debe liquidar e ingresar las cuotas a la Seguridad Social, tanto las aportaciones empresariales como las del trabajador qué le descuenta de su nómina


TIPOS DE COTIZACIÓN %

CONTINGENCIAS

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

Comunes

23,60

Contratos menos de 7 días 36% (salvo interinos)

4,70

28,30

Horas Extraordinarias Fuerza Mayor

12,00

2,00

14,00

Resto Horas Extraordinarias

23,60

4,70

28,30


DESEMPLEO

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

Tipo General

5,50

1,55

7,05

Contrato duración determinada Tiempo Completo

6,70

1,60

8,30

Contrato duración determinada Tiempo Parcial

6,70

1,60

8,30



EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

FOGASA

0,20


0,20



EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

FORMACIÓN PROFESIONAL

0,60

0,10

0,70


 

 

 

 

 


FAMILIA ARIZMENDI

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  1. Jon es el padre, trabaja en un taller de automoción


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2.  Itziar es la madre,profesora en un colegio


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3. Peio hijo mayor trabaja en una tienda de productos informáticos


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4. Laura hija 2ª,va a comenzar a trabajar en una empresa en el Departamento financiero tras terminar un Grado en Ciencias Empresariales


5. Jon hijo pequeño,estudia 1º de BachilleratomyAvatar.png

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6. Manolo, el abuelo está jubilado, trabajó en una empresa de plásticos.


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Sandra, la abuela ama de casa


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María es la mujer de Peio. Trabaja como secretaria.


YA CONOCÉIS A LA FAMILIA ARIZMENDI, SON LOS PROTAGONISTAS DEL RETO . OS VAN A PLANTEAR SITUACIONES QUE LES HAN OCURRIDO RECIENTEMENTE, EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD SOCIAL


Actividad 1:

Indica para cada miembro de la familia:

  1. Régimen de la Seguridad Social al que pertenece cada uno de los miembros de la familia y por qué

  2. En qué nivel está incluido cada uno: contributivo o no contributivo ¿Por qué?




PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Asistencia sanitaria

Maternidad, Paternidad y riesgo durante el embarazo y la lactancia

Incapacidad temporal

Desempleo

Incapacidad permanente

Jubilación



 

 

Asistencia sanitaria

Objeto: cubrir los servicios médicos ,farmacéuticos, de recuperación física, prótesis y ortopedia necesarios para prevenir, mantener y restablecer la salud de las personas sujetas a la Seguridad Social.

Beneficiarios:

-Trabajadores afiliados y en alta en la Seguridad Social

-Pensionistas y quienes perciben prestaciones de la Seguridad Social.

-Familiares de los anteriores (cónyuge, parejas de hecho con 1 año de convivencia, ascendientes, descendientes y hermanos siempre que convivan con ellos y a su cargo)


FUENTE: https://sites.google.com/site/foleieplus/reto-4-la-seguridad-social-gs

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10